En el día de hoy los diputados de la Nación y las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Petición, Poderes y Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación recibieron un pedido de impugnación del diploma de la ciudadana Elisa María Avelina Carrió, electa diputada en las últimas elecciones legislativas. A juicio de los aproximadamente ochenta firmantes del petitiorio, la doctora Elisa Carrió habría cometido el delito de traición a la Patria con la carta que, supuestamente, habría enviado a las embajadas de gobiernos extranjeros en nuestra Capital.
Entre otras consideraciones, se sostiene que “El envío de supuestas ‘graves consideraciones’ a potencias y países extranjeros que afectan a la Argentina, a la Presidenta de la Nación, al Poder Judicial, a gobernadores, senadores y diputados nacionales, a funcionarios, dirigentes sindicales y de movimientos sociales y ciudadanos argentinos, constituye una conducta que amerita sea considerada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la intervención de un fiscal nacional para determinar si lo actuado por la Dra. Carrió encuadra en la figura de delito de traición a la Patria, pues menoscaba la independencia e integridad de la Nación Argentina (Art. 215/222/223 y 227 del Código Penal)”.
El petitorio cuenta con la firma, entre otros, de Horacio Cesarini, Julio Fernández Baraibar, Luis Alberto Gargiulo y Federico Bernal, dirigintes de la Corriente Causa Popular, y de Jorge Rachid, Hugo Barcia y Carlos Benítez, conocidos dirigentes de peronismo de la Capital.
Según los peticionantes, el pedido presentado en la tarde de hoy contaría con el apoyo de algunos diputados del Frente para la Victoria y de otros sectores independientes de la Cámara de Diputados. Fueron mencionados, entre otros, el diputado Julio Piumato por la Ciudad de Buenos Aires y el diputado Luis Ilarregui de la Provincia de Buenos Aires.
Como se sabe, los diputados jurarán el próximo 3 de diciembre y asumirán el 10 del mismo mes.
Para mayor información dirigirse a fernandezbaraibar@gmail.com o a los siguientes teléfonos:
Horacio Cesarini, Cel.15 5185-2391
Julio Fernández Baraibar, Cel.15 6781-8399
Hipólito Yrigoyen 1782, piso 6to. Of. 24. (1089) Capital Federal
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2009.
Señores miembros
H. Cámara de Diputados de la Nación
A las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Asuntos Constitucionales.
1.- La Doctora Elisa María Avelina Carrió fue electa diputada nacional por el partido Coalición Cívica en las elecciones del 28 de junio de 2009 y deberá asumir su banca el 10 de diciembre del corriente año.
2.- Así como incumbe a los partidos políticos el deber y la responsabilidad de seleccionar a los candidatos que postulan, en un doble sentido de idoneidad para las funciones específicas y ético y moral y a la Honorable Cámara de Diputados ser juez exclusivo de los diplomas de los diputados electos, cabe a los ciudadanos de la Nación Argentina señalar las carencias de los candidatos electos, promoviendo la impugnación para que ocupen una banca en ese Congreso de la Nación.
3.- Se propone impugnar el diploma de la diputada electa Elisa María Avelina Carrió por inhabilidad moral y por conductas que podrían encuadrarse como un delito de traición a la Patria, en razón de una carta enviada a distintas Embajadas y a la Organización de Estados Americanos.
4.- Girar los antecedentes a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Asuntos Constitucionales a fin de que emitan un dictamen que luego será considerado por esa Cámara.
5.- El argumento central de la impugnación se basa en la carta que tomo estado público y que la Dra. Elisa Carrió afirmó haber enviado a Embajadas de países europeos y del Norte y Sudamérica para “hacerles conocer nuestra profunda preocupación por la situación imperante en la Argentina” que “sufre una inusitada escalada de violencia” con “aspectos alarmantes de violencia física” siendo “incentivada desde hace varios años por una prédica oficial...que potencia los elementos conflictivos”. Se lee más adelante que hubo “reiteradas alteraciones al orden constitucional” afirmándose en “la manifiesta inconstitucionalidad de leyes propuestas por el Ejecutivo” así como el “uso de la extorsión económica a gobernadores provinciales”. La misiva destaca “ataque al periodismo y la legislación que pretende avasallar la libertad de expresión y la pluralidad”. Se considera al gobierno democrático de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner como un “poder espurio” y denuncia que “la independencia del Poder Judicial se ve severamente comprometida” y que “el Congreso ha sido vaciado de la efectividad de sus funciones”, donde “se reiteran los bochornosos casos de cooptación de legisladores”. Más adelante la Dra. Elisa Carrió sostiene “la inexistencia de libertad sindical, la inseguridad jurídica, la convalidación de violaciones al derecho internacional por parte del Ejecutivo, el intento de terminar con la libertad de expresión mediante un real monopolio sobre los medios y la corrupción generalizada en los negocios públicos”. Luego se refiere a “reiterados casos de espionaje interno sobre opositores, periodistas, ciudadanos y la difusión de informaciones calumniosas contra opositores. El enriquecimiento ilícito de funcionarios, la perturbación del sistema productivo del país en nombre de una supuesta distribución de la riqueza” que “siembra el desconcierto y la desesperación en la población”. Las denuncias ante terceros países continúa con “la profundización de un régimen aún mas abiertamente antidemocrático y violador de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales” transmitiendo a las embajadas que “se suman las noticias de la formación incontrolada de grupos armados en distintos puntos del país” . El cierre de la carta dice que “son éstas las graves consideraciones que la situación nos merece y queríamos hacerlo partícipe de ellas al/a la Señor/a Embajador/a, dada la reconocida adhesión del Gobierno que V.E. representa a los ideales democráticos y los profundos lazos de amistad que une a nuestras naciones”.
6.- El envío de supuestas “graves consideraciones” a potencias y países extranjeros que afectan a la Argentina, a la Presidenta de la Nación, al Poder Judicial, a gobernadores, senadores y diputados nacionales, a funcionarios, dirigentes sindicales y de movimientos sociales y ciudadanos argentinos, constituye una conducta que amerita sea considerada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la intervención de un fiscal nacional para determinar si lo actuado por la Dra. Carrió encuadra en la figura de delito de traición a la Patria, pues menoscaba la independencia e integridad de la Nación Argentina (Art. 215/222/223 y 227 del Código Penal).
7.- Sólo el Ministerio de Relaciones Exteriores, que desarrolla sus actividades en conjunto con el Jefe de Estado o Gobierno, tiene como tarea específica encargarse de las relaciones y dirigir la política con respecto a los demás países y las organizaciones internacionales, es decir, la política exterior.
En ese sentido, la carta en cuestión debería ser considerada como un delito contra la seguridad del Estado Argentino. Es, al menos, una conducta rayana al espionaje, de servil información sobre cuestiones políticas y de la situación económica nacional a otros países y potencias. Las falsas informaciones debilitan la imagen del Estado Argentino en el exterior.
8.- Esta circunstancia inhabilita penal, política y moralmente a la diputada electa Elisa María Avelina Carrió para desempeñarse en el cargo para el que fue elegida.
9.- Los impugnantes sostenemos que la inhabilidad moral de la Dra. Carrió para asumir una representación o gestión pública surge manifiesta a poco que se indague en su trayectoria política, tanto la que transcurriera al servicio de los poderes de facto como la que discurriera ya en la etapa democrática, donde puso de manifiesto su clara intención y vocación para la difamación.
Algunos ejemplos:
a) Acusó a la entonces Ministra de Trabajo de la Nación, Patricia Bullrich de “infame traidora a la Patria” y de integrar una asociación ilícita junto al ex Presidente Fernando de la Rúa y los demás miembros del gobierno de la Alianza. Como se conoce, sin que se haya cerrado la causa y sin disculpas públicas, la Doctora Carrió propuso a Patricia Bullrich como candidata a diputada por su partido.
b) El 28 de octubre de 2008 la prensa recogía las declaraciones de la titular de la Coalición Cívica: “la Presidenta (por la Doctora Cristina Fernández) está a punto de cometer traición a la Patria”. Nunca fundamentó su denuncia.
c) En varias oportunidades afirmó públicamente (ver notas en TN) que “estamos ante un gobierno fascista”. Bien se sabe, que bajo un régimen fascista, la Doctora Carrió no hubiera podido realizar tal afirmación y si la hubiese hecho habría terminado, en el mejor de los casos, en la cárcel.
En la carta de marras, la Doctora Carrió condena a la Argentina por su visión incalificable de “no hay libertad de prensa”.
10.- Los dichos falaces de la Dra. Elisa María Avelina Carrió en la carta enviada a las Embajadas, como casi todos sus vaticinios incumplidos y sostenidos sin pruebas fehacientes, no pueden ni deben quedar convertidos en verdaderos por el sólo paso del tiempo. Por el contrario, la sociedad y las embajadas de los países involucrados deben conocer la verdad sobre los juicios emitidos por la diputada electa. No debe haber encubrimiento para sus conductas que pueden ser consideradas como antipatrióticas.
11.- En virtud de los artículos 64 y 66 de la Constitución Nacional, la Cámara baja tiene facultad de "juzgar los derechos y títulos de sus miembros" y de remover a alguno de sus integrantes por "inhabilidad moral sobreviniente a su incorporación". También establece en su artículo 16 que: “todos los ciudadanos son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, esto no excluye, por ejemplo, la aptitud técnica, la física y la moral (Fallos 321:194), lo que obliga a los funcionarios a cumplir con “una conducta acorde a la Etica Pública en el ejercicio de sus funciones”.
12..- La carta a las Embajadas debe ser considerado un delito flagrante por lo que, aunque la Justicia Electoral haya expedido el diploma de diputada electa a la Dra. Carrió, en caso de ser requerida por la Cámara de Diputados de la Nación y/o judicialmente deberá presentarse a declarar sin que esto sea considerado medida restrictiva de la libertad y en caso de negarse se podrá dictar su desafuero, brindándosele a la imputada las garantías del debido proceso.
Luis Alberto Gargiulo DNI Nº 5.366.862 | Horacio Cesarini DNI Nº 4.539.293 | Julio Fernández Baraibar DNI Nº 5.391.385 |
Federico Bernal DNI 23.968.261 | Eduardo González DNI Nº 7.990.680 | Ricardo Vallejos DNI Nº 18.439.087 |
Néstor Fabio Lezcano DNI Nº 4.705.730 | Hugo Barcia DNI Nº 10.704.104 | Marta Rosa Gorsky DNI Nº 5.409.012 |
Jorge Rachid DNI 4.523.812 | José Oscar Zarza DNI Nº 11.406.045 | Lucio Guerberoff DNI Nº 30.368.758 |
Eduardo Héctor Rotundo LE Nº 7.603.737 | Oscar Angel Vallejos DNI Nº 4.721.429 | Andrea Claudia Alberti DNI Nº 11.632.034 |
Elio Noé Salcedo DNI Nº 11.276.538 | Roberto Bardini DNI Nº 5.260.890 | Rodolfo Nadra LE Nº 5.530.042 |
Luis Alberto Jaimovich DNI Nº 10.982.585 | José Luis Muñoz Azpiri DNI Nº 13.416.829 | Carlos Alfredo Benítez DNI Nº 14.014.932 |
Norberto Lorenzo DNI Nº 4.372.885 | Julio César Rios DNI Nº 16.004.025 | Sergio Aníbal Cedeño DNI Nº 13.334.154 |
Enrique Juan Masllorens DNI: Nº 4.555.007 | Héctor Oscar Lamberte DNI Nº 8.450.231 | Jorge Enrique Gondo DNI.5.382.249 |
Alberto Enrique Ferrari DNI Nº 8.476.615 | Gabriel Alfredo Moretti DNI 10.324.217 | Rolando Mermet DNI Nº 16.453.322 |
Ariel Gustavo Magirena DNI Nº 16.979.082 | Marcelo Cena DNI 17.097.425 | Daniel Mojica DNI Nº 10.788.081 |
Anita Montanaro DNI Nº 20.840. | Beatriz I. Martín DNI 4.164.568 | Lucio Pedro Aberastain Ponte DNI Nº 12.840.797 |
Daniel Humberto Vico DNI Nº 13.673.508 | Osvaldo Vergara Bertiche DNI Nº 6.044.423 | Pablo Román Malicia DNI Nº 22.960.932 |
Viviana Norma Gómez DNI Nº 12.739.662 | Carlos N. Marciano DNI N° 4.513.192 | Omar Abel Staltari DNI Nº 5.518.447 |
Santiago Plaza DNI Nº 4.446.128 | Rafael Alfredo Garritano DNI Nº 18.310.967 | Juan Obdulio Alman DNI N° 13.605.629 |
Néstor Alvarez DNI N° 5.341.409 | Raúl Norberto Ratti LE N° 5.513.724 | Julián Ruggiero DNI 29.333.236 |
Mabel Maidana DNI Nº 5.485.784 | Omar Atilio Gómez DNI Nº 10.821.622 | Hugo Oscar Carpenzano DNI Nº 8.107.160 |
Pablo Daniel Testori DNI Nº 12.284.930 | Juan Carlos Trofelli DNI Nº 12.645.526 | Daniel Omar Mosquera DNI Nº 13.276.536 |
Fernando Marcelo Cassia DNI Nº 24.083.010 | Nicolás Canosa DNI Nº 23.766.665 | Ada Trossero DNI Nº 5.219.860 |
Rubén Levy DNI Nº 7.985.989 | Liliana Torres DNI 5.589.995 | Daniel Ernesto Freidemberg L.E. 5334736 |
Antonio Curciarello DNI 29.757.339 | Marcelo Ferman DNI 17.709.818 | Marcela Fumale DNI 20.195.686 |
Silvia Castro Dni: 17.910.537 | Martin Hayet Dni 1 DNI 2.596717 | María Virginia Pérez DNI 26.054.936 |
Roxana Balsarini DNI 18.546.891 | Alida Zapata DNI 30.348.904 | Diego M.González DNI 21.475.609 |
Indalecio González Bergez DNI 25.895.121 | José Rubén Sentís DNI 7.829.399 | Darío Andrés Ruido DNI. 21.348.528 |
Daniel Aranda DNI 13.858.698 | Osvaldo Tangir DNI 12.825.810 | Daniel Mancuso DNI 14.040.158 |
Susana Beatriz González DNI 2.447.598 | Gimena Vazquez DNI 23.100.312 | Adriana Zercdini DNI 10.692.758 |
Oscar José Magnano LE 6.813.270 | | |
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