Cómo y cuándo consultar los padrones, dónde votar, qué son las primarias obligatorias, cómo serán las boletas y otros temas. La Cámara Nacional Electoral dio a conocer los principales aspectos que deberá tener en cuenta la ciudadanía para los comicios.
A partir de la vigencia de la nueva ley electoral, que regirá en los comicios de este año, la Cámara Nacional Electoral dio a conocer algunos aspectos que deberá tener en cuenta la ciudadanía.
Los padrones
- No habrá más padrones de hombres y de mujeres sino que serán mixtos. Tampoco las mesas y los lugares de votación estarán separadas por sexo.
- Se recomienda revisar los padrones provisorios antes de la elección, para corroborar los datos personales de cada elector, sobre todo los que hayan realizado cambio en su documento en los últimos años.
- A tal fin, habrá una publicación anticipada de padrones provisorios que podrán revisarse del 11 al 31 de marzo.
- El 26 de abril es la fecha de cierre del padrón provisorio. Las novedades posteriores a esa fecha ya no ingresarán al padrón. Las listas provisionales cerradas se publicarán nuevamente del 6 al 21 de mayo.
- Durante cada publicación, los ciudadanos podrán efectuar reclamos sobre los padrones.
- En todos los casos, los padrones podrán consultarse por internet, SMS y líneas gratuitas 0800, además de otras herramientas.
Lugares de votación
- Como consecuencia del cambio de confección de los padrones, que serán mixtos, es muy probable que cambien los lugares de votación al que está acostumbrado a ir cada ciudadano. Por eso, se aconseja verificar con anticipación el lugar de votación que le toca a cada uno.
- A tal fin se publicarán los padrones definitivos el 15 de julio para las elecciones primarias y 23 de septiembre para las generales.
Elecciones primarias
- Serán el 14 de agosto y se harán por primera vez este año. Son obligatorias para todos los ciudadanos, más allá de estar o no afiliado a algún partido político.
- Se votarán los candidatos de cada agrupación política que intervendrán en la elección general. Las agrupaciones pueden tener diversas líneas internas o una sola, pero deben participar en la primaria para poder presentar candidatos en las generales.
- Cada ciudadano elegirá al o los candidatos del partido que quiera. El partido que no haya contado con al menos el 1,5% de los votos validos totales por categoría no podrá presentar candidatos en la elección general.
- En el cuarto oscuro estarán las boletas de cada partido o agrupación con sus respectivas líneas internas para cada categoría (presidente, diputados, senadores, etc.).
- Cada partido podrá optar por un color de boletas distintivo y hasta podrá usar imágenes para diferenciarse del resto.
- Cada ciudadano podrá elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos tanto entre líneas internas de una misma agrupación como de agrupaciones políticas diferentes. Lo que no podrá es elegir más de una opción para una misma categoría.
- Dependiendo el distrito electoral, habrá más o menos categorías a elegir.
- Los ciudadanos que no hayan cumplido los 18 años al 14 de agosto pero sí los vayan a cumplir antes de la elección general, también deberán votar en las primarias.
Elección general
- Se hará el 23 de octubre.
- Seguramente participarán menos agrupaciones políticas que en el año 2009, toda vez que no todas conseguirán el 1,5% ya mencionado en las primarias. Además, en la reforma legislativa han aumentado las exigencias para constituir y mantener la vigencia de un partido político, con lo cual muchos han caducado.
Autoridades de mesa
- La ley dispone la creación de un Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa Voluntarias en el que se podrán anotar los electores que quieran participar como autoridades de mesa, algo que será fundamental para realizar la elección.
Mariano Przybylski
marianop@csjn.gov.ar
fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-5937-Lo-que-hay-que-saber-para-las-Elecciones-2011.
difusión:www.peronosfera-nacional.ning.com
Una consulta: Cómo se resolverán electoralmente, los "acuerdos", "concertaciones" o "frentes"? Su resolución está diferenciada en cuanto a fechas como sucedía con la Ley electoral previa? Muchas gracias.
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