CONSTITUCIÓN
NACIONAL DE 1949
Derechos del trabajador:
1. Derecho de
trabajar: El trabajo es el medio
indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del
individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización
y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar
debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y
proveyendo ocupación a quien la necesite.
2. Derecho a
una retribución justa: Siendo la
riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo
humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en
forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y
material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del
rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. Derecho de
la capacitación: El mejoramiento de
la condición humana y la preminencia de los valores del espíritu imponen la
necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional,
procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las
direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo
individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo
individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4. Derecho a
condiciones dignas de trabajo: La
consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como
función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la
producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas
y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de
velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyan y
reglamentan.
5. Derecho a
la preservación de la salud: El
cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación
primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el
régimen de trabajo reuna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no
exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida
oportunidad de recuperación por el reposo.
6. Derecho al
bienestar: El derecho de los
trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad
de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer
sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita
trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar
mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad
social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e
indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7. Derecho de
seguridad social: El derecho de los
individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de
su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar
unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover
régimenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o
cumplimentar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la
vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8. Derecho a
la protección a su familia: La
protección a la familia responde a un natural designio del individuo, desde que
en ella generan su más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente
a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio
más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la
consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia
de la convivencia social.
9. Derecho al
mejoramiento económico: La capacidad
productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las
posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y
favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular
la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos
activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
10. Derecho a
la defensa de los intereses profesionales: El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades, lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales,
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe
respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarlo o impedirlo.
Derechos de la ancianidad:
1. Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral,
por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado
proveer dicha protección, ya sea en forma directa, o por medio de Institutos y
Fundaciones creadas o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la
subrogación del Estado o dichos institutos, para demandar a los familiares
remisos y solventes los aportes correspondientes.
2. Derecho a la vivienda: El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de
comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3. Derecho a la alimentación: La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado
físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
4. Derecho al vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima, complementa
el derecho anterior.
5. Derecho al cuidado de la salud
física: El cuidado de la salud física
de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6. Derecho al cuidado de la salud moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones
espirituales, concordes con la moral y el culto.
7. Derecho al esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar
mesuradamente, de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con
satisfacción sus horas de espera.
8. Derecho al trabajo: Cuando el estado y condiciones lo permitan, la
ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada,
evitándose así la disminución de la personalidad.
9. Derecho a la tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y
preocupaciones en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
10. Derecho al respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y la
consideración de sus semejantes
CONSTITUCIÓN
NACIONAL JUSTICIALISTA DE 1949
LA
PRIMERA CONSTITUCIÓN
DEL MUNDO CONTENIENDO LOS PRINCIPALES Y MAS ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS.
1.
Derecho a la
defensa de los intereses profesionales.
2.
Derecho a la
protección de la familia.
3.
Derecho de
trabajar.
4.
Derecho a una
retribución justa.
5.
Derecho a la
capacitación.
6.
Derecho a
condiciones dignas de trabajo.
7.
Derecho al
bienestar.
8.
Derecho a la
preservación de la salud.
9.
Derecho a la
seguridad social.
10. Derecho al mejoramiento económico.
11. Derecho a la asistencia.
12. Derecho a la vivienda digna.
13. Derecho a la alimentación.
14. Derecho al vestido.
15. Derecho al cuidado de la salud física y moral.
16. Derecho al respeto.
17. Derecho al esparcimiento.
18. Derecho a la tranquilidad.
·
Más sobre las
garantías y derechos que aseguraba:
·
Garantizaba el
acceso de todos los ciudadanos a la cultura y la educación.
·
Incorporaba la
noción de nacionalismo económico, al establecer que la propiedad privada tenía
una función social (reemplazaba: La propiedad privada es
inviolable) y ponía el capital y la
actividad económica, al servicio de la economía nacional.
·
Nacionalizaba el
subsuelo (afirmaba la propiedad de recursos naturales, como el petróleo)
·
Se le otorgaba al
Estado, la facultad de expropiar empresas o tierras, para asegurar su utilidad
productiva en beneficio de la sociedad.
·
Permitía la
reelección ilimitada del Presidente de la Republica.
·
Se eliminaba el
Colegio Electoral (La elección del Presidente sería directa, por el voto
popular).
·
El Estado no
reconocía el derecho de atentar contra la libertad (por lo que el Estado no
autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades
individuales).
·
Aparte del estado
de sitio, el Presidente podría, sin aprobación del Congreso, declarar estado de
prevención y alarma.
Gentileza de Daniel Chiarenza tomado de http://nacionalypopular.com
Gracias por el recuerdo. Ojalá que cuando se debata una reforma constitucional se tenga en cuenta otra vez la función social de la propiedad.
ResponderEliminarEs lo menos que podemos hacer luego de 10 años de gobierno peronista, no?
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